A- de 2022
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Claimant Yepes Ocampo Arturo De Jesus·Respondent Afp Porvenir Sa Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procesos sobre nulidad o ineficacia del traslado pensional al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Conflicto de jurisdicciones entre los juzgados Tercero Laboral del Circuito de Medellín y Veinte Administrativo Oral del Circuito de Medellín. la controversia se presentó respecto a una demanda ordinaria laboral interpuesta por un particular, en contra de la Sociedad Administradora de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A; el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; la Universidad EAFIT; la Institución Universitaria Tecnológico de Antioquia y la Escuela Superior de Administración Pública Regional Antioquia Chocó.
La acción se dio en ocasión a un traslado ineficaz al RAIS y Las pretensiones de la demanda se dieron sobre el reconocimiento de la relación laboral que entablo con las instituciones universitarias demandadas, que en consecuencia se le pague las prestaciones sociales adeudadas y el reconocimiento de una pensión de vejez.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determina que los procesos en los que se discute la declaratoria de ineficacia del traslado del RPM al RAIS de un ciudadano son competencia de la jurisdicción ordinaria laboral.
Puesto que, en estos casos, hasta tanto no se emita una declaración judicial de ineficacia de traslado de régimen pensional, la administradora de fondos de pensiones del afiliado es de derecho privado.
De allí que sea aplicable la cláusula general de competencia de la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral.
Con base en lo anterior, la Corte remitió el expediente al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Medellín, para que proceda con lo de su competencia y comunique la presente decisión a los interesados.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre los juzgados
- Tercero. Laboral y Veinte Administrativo Oral, ambos del circuito de Medellín, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Medellín es la autoridad competente para conocer la demanda ordinaria laboral promovida por Arturo de Jesús Yepes Ocampo en contra de la Sociedad Administradora de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A; el Ministerio de Hacienda y Crédito Público; la Universidad EAFIT; la Institución Universitaria Tecnológico de Antioquia y la Escuela Superior de Administración Pública Regional Antioquia- Chocó.
- SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1705 al Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Medellín para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Veinte Administrativo Oral del Circuito de Medellín.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.